Preventiva y delitos sexuales. Por Marta Milesi

Desde hace varios años, había quedado consolidado como discurso dominante que sólo el riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación constituían los únicos fundamentos legitimantes para la imposición de prisión preventiva o denegar la excarcelación una vez que esta se ha impuesto. Este tema ha relucido a causa de la reincidencia delictual en la que caen algunos imputados durante la investigación de un hecho grave, como la comisión de delitos contra la integridad sexual o violencia de género, provocando gran repercusión en la comunidad y llevando al cuestionamiento del actuar judicial. Hay una necesidad de mantener la confianza en la Justicia, asegurando el fin de la pena y procurando la pacificación social. En relación a este tipo de delitos, tan graves, será menester comprometernos en velar por el descubrimiento de la verdad de los hechos, teniendo en cuenta las garantías constitucionales de los imputados pero también que los mismos podrían –de obtener su libertad– intentar eludir la acción de la Justicia o entorpecer el curso de la investigación, que no sólo contrariaría el principio del descubrimiento de la verdad sino que importaría una falta irreversible en detrimento de las víctimas de este tipo de delitos Por otra parte, se debería decretar la prisión preventiva del imputado en los casos de delitos contra la integridad sexual y homicidios en los que mediare violencia de género, todo ello en las hipótesis de peligro para la seguridad del ofendido, cuando existan antecedentes calificados que permitan presumir que la libertad del imputado podría significar un riesgo para la integridad de la víctima, de su familia, de sus bienes e incluso de terceros. Esta es sin duda la causal de cautela que menor desarrollo tiene en nuestra práctica tradicional, lo cual resulta una expresión del poco protagonismo que los intereses de la víctima han tenido en nuestro sistema procesal penal. Debe existir un fuerte compromiso estatal de dotar de plena operatividad al derecho de la víctima a que se garantice su seguridad. Probablemente en el futuro esta situación habrá de cambiar debido a la relevancia que la nueva temática le otorga a los intereses de las víctimas y más específicamente el deber de procurar la protección de las mismas. Análisis aparte merece la situación procesal de los imputados para quienes, teniendo sentencia condenatoria en primera instancia, la misma no adquiere firmeza mientras sus defensores requieran que un tribunal superior fiscalice la legalidad de la condena. Dicha situación promueve por parte de las defensas de imputados el pedido de excarcelación de los mismos, dando posibilidad de esperar el resultado de las instancias superiores en libertad.
Sobre el mantenimiento de la prisión preventiva, si bien debe regirse por el principio de inocencia, tal presunción se debilita en el momento en que una persona es procesada y condenada mediante decisión, que luego se pide revisión de un tribunal superior el cual confirma la decisión. Si bien existe la garantía constitucional de la “doble instancia”, esta debe limitarse cuando se transforma en una “ultragarantía” al continuar interponiendo 
–los defensores de los imputados– remedios procesales (apelaciones, quejas, etc.) ante tribunales superiores, no posibilitando adquirir firmeza a la resolución. La imposición de una condena y la ratificación de un superior permiten concluir que ya no existe un principio de inocencia totalmente indemne. Habiendo obtenido la “ doble confirmación”, existe un verdadero aumento del peligro procesal de fuga, al haber un debilitamiento de las posibilidades de obtener la absolución, y la circunstancia cada vez más concreta de que se aplique la alta pena impuesta asigna mayor entidad al pronóstico posible de fuga. Existe una necesidad de análisis prudente de los casos particulares. Los magistrados, además de velar por las garantías constitucionales del imputado, no deben perder de vista el derecho de la víctima a que se haga justicia. En muchos casos la Justicia ha perdido el sentido común. Es tiempo de reinstalar el más común de todos los sentidos y que los magistrados consideren la perspectiva de la víctima a la hora de dictaminar y sostener las preventivas. Porque estas deben, en estos casos, prevenir en todas las instancias. Es tiempo de reinstalar el más común de todos los sentidos y que los magistrados consideren la perspectiva de la víctima a la hora de dictaminar preventivas.