Se aprobaron las leyes orgánicas necesarias para la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal

Con la aprobación de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, se dio otro paso para la puesta en vigencia en Río Negro, del nuevo Código Procesal Penal, que va a simplificar los procesos al ir hacia el sistema procesal penal acusatorio, en el cual será el fiscal el que estará a cargo de la investigación, quedando la intervención de los jueces en lo estrictamente jurisdiccional.

“Se proponen modificaciones que, por un lado, se refieren a todo lo atinente a la implementación del nuevo sistema procesal penal acusatorio”, indicó la legisladora Tania Lastra, del bloque de Juntos Somos Río Negro (JSRN), quien encabezó la Comisión Interpoderes donde por más de un año y medio se avanzó en modificaciones “que recaen en el funcionamiento y estructura del poder judicial, más allá de la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal acusatorio”.

Por ejemplo, se impulsó la creación de tres órganos jurisdiccionales que se incorporarán a la estructura del Poder Judicial, que son el Tribunal de Impugnación, el Foro de Jueces Penales y los Juzgados de Ejecución.

Lastra explicó que “el Tribunal de Impugnación es el cuerpo competente para resolver las impugnaciones en materia penal de toda la Provincia, el cual realizará la revisión ordinaria de sentencias definitivas”.

En el proyecto se establece que el Tribunal de Impugnación estará integrado por tres jueces seleccionados por sorteo, cuyo “asiento de funciones” será “la capital de la Provincia con alternancia en su constitución en la jurisdicción de ocurrencia del hecho”.

Habrá, en cada circunscripción judicial, un FORO de jueces penales, con sede en las ciudades cabeceras de cada circunscripción.

Esos foros de jueces se van a dividir en Jueces de Juicio y Jueces de Garantía. En cuanto a los primeros “actuarán de manera unipersonal en los juicios correccionales, en el control de la acusación, en las impugnaciones de las decisiones tomadas y en los juicios por jurados. De manera colegiada actuarán en los juicios orales y públicos, optimizando la intervención de los jueces en las distintas etapas del proceso”.

Por otro lado, los jueces de garantía “intervendrán en toda la etapa preliminar y en las solicitudes de suspensión de juicio a prueba”, además del “control del seguimiento de la suspensión del juicio a prueba”.

“Es así que se compensan las tareas a desarrollar tanto por los Jueces de juicios como los de Garantía, evitando la desproporcionalidad en el cúmulo de tareas”, explicó Lastra.

Sobre el reclamo de la oposición, de dar darle más tiempo al debate, recordó Lastra que “se trabajó más de un año y medio, con distintos foros y espacios de análisis, luego de los cuales envié el proyecto a todos los representantes de la oposición, y no recibimos ningún aporte de parte de ellos”.