Se terminó de regular la actividad de los acompañantes terapéuticos

La Legislatura de Rio Negro, por iniciativa del bloque de Juntos Somos Río Negro, dictó una ley que termina de regular la labor de los Acompañantes Terapéuticos, una pieza clave en el proceso de abordaje de enfermedades mentales sin el paso por instituciones y evitando situaciones de encierro. Si bien hace un tiempo ya se contemplaba el rol de estos profesionales, ahora se dispuso que deberán estar matriculados, presentar certificados de sus estudios, y al mismo tiempo, contiene una cláusula transitoria que contempla a los actuales trabajadores que no hayan obtenidos certificados universitarios o similares.

“Yo solo soy el vehículo”, dijo la impulsora de la norma, Marta Milesi, luego de resumir el trabajo realizado con las distintas asociaciones y referentes de esta actividad, que procuran no solo mayor reconocimiento, sino más estabilidad laboral.

El acompañante es considerado un trabajador de salud que opera en la reinserción, en la vinculación social, a partir de un abordaje psicosocial. Con el tiempo, ha crecido la oferta de formación sin reconocimiento oficial, por eso ahora se le da un reconocimiento legal e incluye un artículo que permite matricularse.

“Se establece que los Acompañantes Terapéuticos (AT) deberán matricularse previo al ejercicio, y para eso es requisito poseer titulación de nivel técnico universitario o superior”, reza uno de los párrafos medulares de la nueva Ley.

Para acreditarse, el postulante deberá “haber cursado una carrera terciaria o universitaria y posea título oficial habilitante de Técnico Universitario y/o Superior en Acompañamiento Terapéutico”.

Serán aceptados títulos expedidos por Universidades públicas o privadas, Institutos de Educación Superior, no universitarios, Universidades extranjeras, previa reválida; y los profesionales psicólogos, psicopedagogos o profesiones afines”.

Mediante una cláusula transitoria, y por única vez, los Acompañantes Terapéuticos (AT) recibidos en cursos y capacitaciones, cuyo título, diplomas o certificado de estudios no revista las condiciones previstas en esta nueva ley, “deberán matricularse para continuar con el ejercicio de esa función”, dentro de un plazo de noventa días, y afrontarán una evaluación de suficiencia teórico-práctica, además de presentar, de forma excluyente, el certificado de finalización de estudios de enseñanza media.

Y se les dará a los interesados “un plazo de hasta cinco (5) años, prorrogable por única vez a criterio de la autoridad de aplicación, para obtener el título profesional habilitante”.