Los senderos de montaña son un recurso turístico estratégico de la provincia. Representan la base del turismo de naturaleza y aventura, actividad en constante crecimiento que posiciona a Río Negro como destino internacional. Su regulación adecuada permite diversificar la oferta y descongestionar áreas de uso intensivo como el Cerro Catedral, creando alternativas en Bariloche, El Bolsón, Dina Huapi y otras localidades. A la vez, estos circuitos forman parte del patrimonio cultural y natural rionegrino, vinculando comunidades, rescatando tradiciones de montaña y preservando refugios históricos y paisajes de identidad provincial.
Por otro lado, constituyen corredores de bajo impacto que favorecen el ordenamiento territorial y la conservación ambiental. Una correcta señalización y mantenimiento previenen la erosión, la acumulación de residuos y los riesgos de incendio. Su integración a los planes de manejo de áreas protegidas nacionales y provinciales refuerza su valor como herramienta de gestión ambiental, al
concentrar el tránsito en circuitos definidos y reducir presiones sobre ecosistemas frágiles.
La Ley 27.665 diferencia entre el acceso libre y gratuito a los senderos y los supuestos en que dicho acceso se condiciona al pago de un arancel por servicios turísticos. En el primer caso, los propietarios gozan de exención de responsabilidad civil, salvo dolo o negligencia grave, lo cual incentiva la apertura de predios al tránsito peatonal.
Es en este marco que la Legisladora Marcela González Abdala propone a través de un proyecto de ley, la adhesión, “en todos sus términos, a la Ley Nacional Nº 27.665, que declara al montañismo como actividad de interés deportivo, cultural y socio recreativo en el territorio provincial”, estableciendo como autoridad de aplicación a La Agencia de Turismo de Río Negro (ATUR), dando paso a la creación de la Comisión Mixta Honoraria de Senderos de Montaña, de carácter consultivo en todo aspecto relativo a la materia de la presente.


