
Ingresó en la Legislatura un proyecto de ley que busca incorporar a la ley D nº 3474 la figura del cuidador polivalente, personal que se desempeña en establecimientos asistenciales, geriátricos privados o en domicilios particulares.
La iniciativa de la legisladora Viviana Pereira (FpV) propone sustituir la figura del cuidador domiciliario por la del cuidador polivalente: una persona mayor de veinticinco años, que presta el servicio de atención de adultos mayores, personas con discapacidad, con patologías crónicas o con enfermedades invalidantes o amenazantes para la vida, con dependencia directa del mismo, de un familiar o persona a cargo.
Según el proyecto, las funciones esenciales del cuidador serían de prevención, promoción, educación y asistencia. Se encargaría de advertir y detectar de manera precoz aquellas situaciones que se presenten como mediadoras y/o conducentes a deterioros en los aspectos bio-psico-social de las personas que reciben el cuidado.
También debería identificar y optimizar las posibilidades existentes que presenta cada persona cuidada a través de conductas resilientes y promover acciones de estimulación que permitan o fortalezcan, según corresponda, la integración social con el fin de lograr una mejor calidad de vida.
Asimismo, desempeñaría el rol de interlocutor para difundir aquellos conocimientos específicos incorporados, a quien cuida y a su grupo familiar. Transmitir conceptos acerca de cuidados y autocuidados; proveer información sobre la disponibilidad y acceso de recursos existentes a nivel comunitario; incidir en la desmitificación de prejuicios y estereotipos.
Además, debería proveer apoyo y entrenamiento en el desenvolvimiento de las actividades de la vida diaria de la persona asistida, en el cuidado de la salud, en la rehabilitación posible en cada caso y situación particular, y en todo aquello que incida en una mejor calidad de vida de aquellas personas que reciben el cuidado.
Para ello debería procurar mantener a la persona asistida en su hogar el mayor tiempo posible y conveniente, inserto en su comunidad y conservando sus roles familiares y sociales.
La modificación también prevé que el cuidador polivalente deberá tener título o capacitación afín dada por entidad oficial y/o reconocida, que acredite formación específica en el tema, asegurando la incorporación de los conocimientos bio-psico-sociales y funcionales inherentes a la población referida y el desarrollo de habilidades, actitudes y conductas éticas que beneficien a los destinatarios del servicio de atención.
Por otra parte, el proyecto contempla la creación del Registro Provincial de Cuidadores Polivalentes (con el Ministerio de Desarrollo Social de Río Negro como autoridad de aplicación). El cuidador deberá estar inscripto en este registro para poder desempeñar su trabajo.
El Registro debería hacer el relevamiento y registro de cuidadores de la provincia, asegurar la capacitación permanente de los cuidadores inscriptos, celebrar convenios con obras sociales, supervisar y controlar las funciones y actividades laborales de los inscriptos en el registro, promocionar y difundir actividades que propendan a la profesionalización de la tarea y promocionar encuentros provinciales de cuidadores.
Por otro lado, la iniciativa propone modificar la ley D nº 4708. De aprobarse, las obras sociales y empresas de medicina prepaga que operen dentro del territorio provincial, exclusivamente deberán contratar los servicios de aquellos cuidadores polivalentes que estén inscriptos en el Registro Provincial de Cuidadores.
Fuente: Legislatura de Río Negro