
El Poder Ejecutivo presentó hoy un proyecto de ley que dispone “como requisito previo a la cancelación de todo crédito que se origine en los procesos de Licitación Pública, Licitación Privada y Concurso de Precios contra la provincia, sus entes autárquicos, sociedades del estado y Sociedades anónimas con participación mayoritaria, la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los interesados, derivadas de tributos cuya percepción, fiscalización y control se encuentre a cargo de la Agencia Recaudadora Tributaria Provincial”.
En el segundo artículo se indica que “en los procesos judiciales donde la provincia deba abonar sumas de dinero, los funcionarios judiciales deberán, previo libramiento de las órdenes de pago, requerir la presentación del correspondiente certificado de libre deuda extendido por la Agencia de Recaudación Tributaria. Requisito éste que también será exigible para decretar embargos sobre bienes del Estado provincial, dejando debida constancia en el oficio que ordene su inscripción, del cumplimiento de esta medida”.
Se establece que “en los procesos de licitación pública, licitación privada y concurso de precios (…), deberá acompañarse con la presentación de ofertas, un certificado de libre deuda extendido por la Agencia de Recaudación Tributaria, el que será exigible al momento de la apertura de sobres del procedimiento administrativo o, si existiera una prórroga del plazo establecido, al momento del vencimiento de dicho término. Excepcionalmente el Ministerio de Economía podrá exceptuar de este requisito a determinados proveedores, mediante resolución debidamente fundada. La falta de cumplimiento de este requisito en los plazos acordados, producirá el rechazo de la oferta presentada en el procedimiento de selección de contratistas de Estado”.
“Los acreedores interesados podrán proceder a la compensación de los créditos con la deuda fiscal que tuvieren en los términos que fije la reglamentación , pudiendo contemplarse la aceptación de títulos de deuda pública, que hubiese emitido o emita en el futuro la provincia”, dice el artículo cuarto.
El quinto artículo deroga la ley 3.231 que aprobada en el año 1998 establecía los mecanismos que el proyecto presentado reemplaza.
Fuente: Legislatura de Río Negro