En el marco de la reforma del Código Procesal Penal, la presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Legislatura de Río Negro, Tania Lastra, se reunió con la especialista Graciela Cortázar, integrante del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), y de la Asociación Argentina de Juicios por Jurados (AAJJ).
En la reunión, Lastra recibió un dictamen enviado por la AAJJ para expresar la adhesión a la reforma y la colaboración, en el caso de la implementación de este sistema en la Provincia.
Cortázar se refirió al impacto que tendría la reforma y explicó que “un sistema acusatorio que abandona la dirección de la investigación por parte del juez y pasa a ser un sistema de partes con un fiscal que acusa y lleva adelante la investigación, genera apertura y le da participación a la víctima, además de transparencia en el modo en que se llevan adelante los procesos”.
La especialista, que también es directora General de la Fuerza Pública de Bahía Blanca, destacó que “las reformas hacia sistemas acusatorios también producen un impacto inicial de acortamiento del plazo, ya que la oralidad y hecho del control de la actuación de las partes, hacen que los tiempos se acorten. Los sistemas acusatorios y las investigaciones tienen plazos fatales, por lo que en términos comparativos, no hay duda de que un proceso penal en el sistema acusatorio va a durar la mitad”.
En cuanto a el juicio por jurado, detalló que consiste en la participación de ciudadanos en la realización del veredicto dentro de un juicio penal, por lo que se le va a atribuir a ciudadanos comunes una parte de lo que es el producto final de la sentencia. No significa que se va a eliminar a los jueces, ni tampoco que no se va a permitir que la ciudadanía tenga algo que decir a la Justicia, sino que participe en el producto judicial.
“Para elegir los jurados se conforman listados seleccionados del padrón electoral, de acuerdo a los requisitos que traen las leyes sobre condiciones, que normalmente coinciden con los que se necesitan para participar en otras responsabilidades cívicas”, señaló.
Al finalizar, Cortázar expresó que el veredicto puede ser absolutorio o condenatorio. Si es absolutorio el juicio se termina allí, porque significa el retiro de la legitimación para castigar. Como es el principio de inocencia, significa que el jurado dice “no han podido probar que este señor o esta señora sea culpable”. En el caso de que el veredicto sea condenatorio, significa que se ha destruido el principio de inocencia y el jurado le da el mandato al Estado para que imponga pena. El juez técnico en el encargado de aplicar la ley y la pena.
Fuente: Legislatura de Río Negro