Weretilneck firmó el decreto de normalizacion del IDEVI

El gobernador Alberto Weretilneck firmó hoy el decreto 1373/13 en el cual se reglamenta la constitución del Consejo de Administracion del IDEVI. Hay que recordar que el mandatario cumplió días atrás con el decreto por el cual se incorpora a Viedma en la conducción. Relegará además a dos de los tres miembros del Ejecutivo para que ingresen con representantes Guardia Mitre y San Javier. La normalización se hará antes de fin de año y en los próximos dos se realizará el debate en el Parlamento para reformar la Ley 200 y ampliar la representatividad de sectores en el Consejo de Administración.

En este marco de conocerse la reglamentación del decreto de normalización, el interventor Mario Sabbatella, confirmó la fecha del 28 de noviembre para que los productores elijan a los cuatro representantes que integrarán ese consejo.
El acto eleccionario se realizará de 8 a 18 en las oficinas del CEMAT.
Reproducimos textualmente el decreto:

Visto: El Expte. N° 6585/I/2013, del Registro del IDEVI, la Ley N° 2196, modificatoria de la Ley K N° 200, el actual Decreto K N° 363/1965, y el Decreto 740/2013, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 3° de la histórica Ley 2196 se establece que, por vía reglamentaria, el Poder Ejecutivo determinará las condiciones que deberán reunir los integrantes del Consejo de Administración del Idevi, así como la forma en que serán incorporados los productores al mismo y las modalidades de desempeño, duración y remoción de sus funciones;
Que a la fecha se encuentra vigente el Decreto Reglamentario K N° 363/1965, el cual en esta instancia de normalización del IDEVI, conforme Decreto 740/2013, debe ser revisado y actualizado para una mejor integración del Consejo de Administración, que refleje la realidad que se vive en el IDEVI en la actual coyuntura;
Que Por Decreto 740/2013 se prorroga hasta el 31/12/2013 la Intervención del Instituto de Desarrollo del Valle Inferior (IDEVI), a los fines de normalizar definitivamente el funcionamiento de sus órganos de dirección y de administración conforme la Ley K N° 200, tomando esa fecha como término final para las intervenciones del Instituto:
Que con la participación activa de los diversos sectores productivos se ha logrado un texto que compatibiliza las legítimas aspiraciones de la comunidad rural del Valle Inferior con los preceptos básicos de nuestra organización institucional y el estado de derecho, en un todo de acuerdo con la Ley K N° 200, art. 7°, y Decreto 740/2013;
Que se debe considerar que se ha sancionado en la Legislatura de la Provincia de Río Negro, la ley que amplía la participación dentro del Consejo de Administración del Idevi al Municipio de la Ciudad de Viedma;
Que se ha expedido la Asesoría Legal del IDEVI, la Secretaria Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N° ;
Que el presente se dicta en uso de las competencias establecidas en el art. 181, inc. 5) de la Constitución Provincial;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar por sustitución el artículo 7 del Decreto K N° 363/1965, Reglamentario del artículo 7° de la Ley K N° 200, el que como Anexo forma parte del presente, en un todo de acuerdo con los considerandos expuestos.
Articulo 2°.- Delegar en el Idevi las facultades para la reglamentación del proceso eleccionario de los representantes de los Productores, dictado de reglamentos, constitución de autoridades electorales, y todo otro tramite conducente al cumplimiento del presente Decreto.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Agricultura Ganadería y Pesca.
Articulo 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y Archívese.-

ANEXO DECRETO N° 2013:

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.-

Artículo 7°.- Los miembros del Consejo de Administración del Idevi integrado de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la Ley K N° 200, consolidado, serán personas de probada idoneidad en materias significativas para el desempeño de sus funciones, mayores de 18 años y expresarán formalmente, al asumir sus funciones, su conocimiento y conformidad con las finalidades del programa de desarrollo del Valle Inferior de Río Negro y de su autoridad de administración, el IDEVI.

Del Presidente del Consejo de Administración.-

A.- El presidente durará cuatro años en sus funciones y podrá volver a ser designado finalizado su período. Solo podrá ser removido antes del cumplimiento de su mandato, conforme con los artículos 150 y 151 de la Constitución Provincial.-

De los Representantes del Poder Ejecutivo.

B.- Los tres representantes del Poder Ejecutivo Provincial durarán dos años en sus funciones. Podrán desempeñar otros cargos simultáneamente, en el sector publico de cualquier jurisdicción, durante el término de su mandato, debiendo respetarse las disposiciones contenidas en el artículo 19 de la Ley L N° 3550.

DEL REPRESENTANTE DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

C.- El representante del Poder Ejecutivo Nacional, será designado a propuesta de éste por el Poder Ejecutivo Provincial y durará dos años en sus funciones. Podrá ser removido antes de ese plazo a solicitud de aquel.

D.- Hasta tanto se disponga su designación e incorporación al Consejo de Administración, éste funcionará sin el mismo, y su plaza no se computará para la definición del quórum ni de las mayorías.

DE LOS PRODUCTORES.-

E.- Los cuatro productores serán designados por el Poder Ejecutivo entre aquellos que sean elegidos por los integrantes del padrón respectivo, conforme al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.

F.- La elección se realizará entre listas que presenten los integrantes del padrón, que deberán ser integradas por cuatro titulares y cuatro suplentes. Cada lista deberá ser presentada por 20 firmas. La distribución de los cargos se realizará conforme al sistema proporcional D’Hont.

DE LAS MODALIDADES FUNCIONAMIENTO.-

G.- El Consejo de Administración dictará su reglamento interno de funcionamiento.

H.- El Consejo de Administración podrá constituir con sus miembros, en la forma establecida en su reglamento, comisiones para el tratamiento previo y la preparación de decisiones alternativas de los asuntos que constituyen sus deberes y atribuciones, según el artículo 8° de la Ley K N° 200.-

I.- Los cargos del Consejo de Administración, a excepción del Presidente serán desempeñados ad honorem.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

Dentro de los sesenta (60) días el Instituto de Desarrollo del Valle Inferior del Río Negro, dictará el reglamento electoral correspondiente.

El Interventor Normalizador del IDEVI en esta oportunidad y el Consejo de Administración en las sucesivas, convocará a elecciones de los productores conforme a lo establecido en los Apartados E y F del presente.

El mandato de todos los integrantes del Consejo de Administración que se constituya por primera vez con posterioridad a la Intervención Normalizadora, caducarán el 10 de Diciembre de 2015.

Con la incorporación del representante del Municipio de Viedma, dentro del Consejo de Administración, se reglamentará esta situación en forma inmediata para garantizar la participación del mismo.
 
Fuente: APP