La comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, que preside la legisladora Tania Lastra, dio esta tarde dictamen favorable, por mayoría, al proyecto de Reforma del Código Procesal Penal, luego de un debate que se prolongó durante casi cinco horas y que contó con la presencia de varios letrados, entre ellos el abogado y ex legislador Oscar Pandolfi.
Estaban presentes, el presidente del Colegio de Magistrados, Héctor Leguizamón Pondal, el juez de Instrucción, Juan Bernardi y los miembros de la Comisión Redactora, doctores Oscar Pineda y Miguel Cardella.
Al concluir el tratamiento del expediente, Tania Lastra explicó que lo tratado hoy “tiene que ver con la implementación específica de los juicios por jurados populares a partir de esta reforma y su paralelismo con la iniciativa que se está discutiendo a nivel nacional”.
Observó que “el proyecto de Río Negro, prácticamente en su totalidad, tiene absoluta coincidencia con el presentado al Congreso por la presidente Cristina Fernández de Kirchner”. En su redacción interviene el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), que en Río Negro está representado por el Dr. Pandolfi, “por lo que va en absoluta línea con lo que estamos haciendo en nuestra provincia”, aseguró.
Lastra recordó que el proyecto fue aprobado en general por esta Ligislatura en diciembre del año pasado y que será tratado en particular (artículo por artículo) en la próxima sesión del jueves 30 del corriente “con las reformas que surgieron del debate y el consenso de la Comisión”.
Consideró que luego de su aprobación en la Cámara “será el tiempo de hacer todas las modificaciones que se estimen necesarias para sacar el mejor Código Procesal Penal del país”.
Por otra parte indicó que “no consideramos que a partir de esta reforma, la seguridad de la provincia o a nivel nacional sea una vuelta de campana en el marco de la realidad que se vive. Estamos planteando un cambio de paradigma en la aplicación de Justicia una vez que se cometió el delito”.
“Actualmente los procesos tienden a ser largos, ocultos y faltos de garantías. Con este nuevo Código los plazos serán drásticos, y se podrá llegar a una sentencia en un plazo no mayor a ocho meses”, puntualizó la legisladora.
Además “estamos hablando del paso de un sistema inquisitivo, escritural absoluto, al sistema acusador y oral absoluto, por lo que la vedette (de un juicio) deja de ser el expediente, como lo es actualmente, y comenzará a darse preponderancia a todos los actores que intervienen a partir de la comisión de un delito, por lo que la víctima tendrá mayor participación y los imputados sus garantías perfectamente establecidas”.
Principios fundamentales y costos de un juicio por jurado
Lastra interpretó que los principios fundamentales de este sistema son “la oralidad, los tiempos procesales que se acortan drásticamente, la participación de los legos en la administración de justicia -en el caso de los juicios por jurado- y la mayor preponderancia de las víctimas a través del sistema de querella que se establece”.
También resaltó que otro eje importante de la reforma “es la determinación de los roles al momento de investigar, que será ejercido a través del fiscal, de defender, a través del defensor, también la querella tendrá su intervención y el de juzgamiento, completamente independiente de los actores ya mencionados”.
En cuanto a los costos que pueda significar la puesta en marcha de los juicios por jurados, aseguró que “cuando se haga la ecuación de su implementación, se podrá observar que si prorrateamos lo que significan los sueldos de los tres jueces que hoy integran una Cámara durante el tiempo que dura un proceso, la participación de un jurado popular de doce integrantes, que puede dar su veredicto en no más de cinco días y con un solo juez que dirija el proceso, el costo para las arcas públicas será infinitamente menor”.
Explicó finalmente que la designación de los integrantes del juicio por jurado implicará una carga pública para los ciudadanos electos para ese fin, quienes percibirán honorarios equivalentes a los que eventualmente dejen de percibir en sus trabajos por dar cumplimiento a esta obligación”.
Legislatura de Río Negro