Gemignani presentó un amparo ante la justicia para suspender la convocatoria a referéndum popular

En su carácter de Legisladora de Río Negro, y como autora del Proyecto de Ley Nº 99/2014 (“CREA EL MUNICIPIO DE LAS GRUTAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 226 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL”), María Liliana Gemignani, presentó ante la justicia una acción de amparo donde solicitó una medida cautelar para suspender la convocatoria a referéndum popular obligatorio y vinculante por parte del Ejecutivo Municipal para que los ciudadanos empadronados en S.A.O. voten por el SI o NO de la municipalización de Las Grutas el día 18 de octubre del mes de Octubre.

Gemignani manifestó que “promuevo esta acción como ciudadana de Las Grutas integrante de un movimiento municipalizador, entendiendo que la Ordenanza dictada por el Concejo Deliberante de SAO en franca y abierta violación de las prescripciones de la Constitución Provincial, afecta y restringe el derecho de autodeterminación de nuestro pueblo que es quien deberá, en definitiva, ratificar o no la voluntad de escindirse del Municipio de cabecera. En consecuencia y como queda evidenciado, introduzco la tacha de inconstitucionalidad de la citada Ordenanza invocando la existencia de un perjuicio directo, real y concreto, por lo que la cuestión resulta a las claras justiciable, como ha quedado plasmado en el escrito que presenté”.

Cabe aclarar que la facultad de constitución de Municipios – escisión de existentes, delimitación de territorio- es una atribución no delegada a los mismos, sino que ha sido exclusivamente reservada a la Provincia, por lo que ante la contradicción de normas debe prevalecer la normativa constitucional provincial y nacional, y no municipal.

La parlamentaria ha solicitado una medida cautelar para suspender la convocatoria a referéndum popular, explicando que “en función de la verosimilitud del derecho invocado a lo largo de esta presentación, y advirtiendo que a partir de la ordenanza que aquí se ataca, se produjo la convocatoria a referéndum popular, obligatorio y vinculante por parte del Ejecutivo Municipal para que los ciudadanos empadronados en S.A.O. voten por el SI o NO de la municipalización de Las Grutas el día 18 de octubre del mes de Octubre».

“Debe tenerse en cuenta que dicho referéndum es vinculante y con la participación de los miembros de Las Grutas, San Antonio Oeste y San Antonio Este, siendo que no solo se producirá un gasto importante para la ejecución de dicho acto de consulta popular, sino que además a partir del mismo podría quedar trunca toda otra posibilidad municipalizadora”, recalcó Gemignani.

La constitución Provincial en su artículo 227 sostiene: “Toda modificación ulterior de los límites se hace por ley con la conformidad otorgada por referéndum popular: En caso de anexiones, por los electores de los municipios interesados y en caso de segregaciones, por los electores de la zona que se segregase”.

Para finalizar, la legisladora dijo “claramente nuestra Constitución Provincial determina que son los electores de la zona a segregarse quienes participan y definen dicho referéndum”, y agregó que “con la reforma de la Carta Orgánica, lo que se ha logrado es desnaturalizar dicha garantía constitucional al quedar el pueblo Grutense a merced del pueblo de San Antonio que en su electorado es mayoría. Por lo tanto, la autodeterminación de los pueblos, en función de la Carta Orgánica, se ha desnaturalizado hacia la determinación del pueblo de San Antonio Oeste quien, conforme mantener mayor electorado, decidirá sobre el destino de Las Grutas”.

 
Prensa: Legisladora del Bloque Juntos Somos Río Negro, María Liliana Gemignani.