Se concretó en la Legislatura de Río Negro la reforma de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial (SPP), que propone un reordenamiento interno, con definiciones sobre el escalafón, órganos de disciplina y un sistema de funcionamiento similar al policial respecto a la verticalidad interna y sujeción a un organigrama único que dependerá –al igual que la Policía- del Sistema Provincial de Seguridad Pública.
El miembro informante del bloque de Juntos Somos Río Negro, Leandro Lescano, defendió la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo y explicó que se llegó a esta instancia “a partir del diagnóstico llevado adelante por el director del servicio penitenciario junto a todos los directores de las unidades, el ministerio de seguridad y justicia, y personal del servicio de toda la provincia”. Aclaró que el texto propuesto “fue trabajado en conjunto con el servicio penitenciario federal y conociendo experiencias de otras provincias tales como Córdoba y San Luis».
Los autores de la iniciativa –aprobada por mayoría-, aceptaron que el sistema penitenciario de la Provincia transitó “una situación de conflictividad interna, surgida de la multiplicidad de regímenes laborales del personal”, lo que se tradujo en la necesidad de avanzar hacia “un régimen unificado” que, como se argumentó, “brindará igualdad y dará mayor solidez al sistema penitenciario”.
“En relación estrictamente al personal, a partir de las múltiples demandas expresadas por los agentes del propio servicio penitenciario, es que se genera una reestructuración en el régimen del personal penitenciario”, destacó Lescano en el recinto.
La carrera del personal –según consta en la nueva norma-, se va a jerarquizar a partir de la creación de los “Institutos de Formación Penitenciaria”, destinados a la formación de Agentes y Oficiales Penitenciarios y se prevé la creación de un régimen compuesto por las estructuras de Personal Superior y Personal Subalterno. En la primera estructura se establecen los Agrupamientos Seguridad y Profesional, y en el segundo caso los Agrupamientos Seguridad, Técnico y Oficios.
Lescano aclaró que “como consecuencia de estas modificaciones, podemos resumir que la unificación del sistema del personal presenta un beneficio económico, al equipararse los salarios con el personal policial, sumado a un beneficio laboral al mejorarse las condiciones de estabilidad laboral y con la posibilidad de hacer carrera a través de ascensos o promociones por mérito, capacitación o antigüedad”.
Agregó que “como resultado de este proyecto, se espera lograr mayor independencia del servicio penitenciario en la designación de sus funcionarios, así como celeridad en la formación, evaluación, y seguimiento de sus agentes y oficiales”.
Habrá un reglamento que clasificará las faltas referidas a la Ética Profesional, al Orden Disciplinario, al Orden Administrativo, a la Seguridad y al Orden Penitenciario.
Se destaca en los considerandos que el SPP, funcionará “como una institución plenamente subordinada a la autoridad constitucional, que actuará como auxiliar permanente de la administración de justicia”.
En cuanto a la Junta de Disciplina, ninguna sanción grave será tomada sin que intervengan dos representantes del personal. Estará integrada “por un (1) Presidente, quien debe ser abogado, dos (2) Vocales Gubernamentales, uno de los cuales debe ser funcionario del Servicio Penitenciario Provincial, y dos (2) Representantes del Personal Penitenciario”.
Se resaltó que “para la aplicación de las sanciones que impliquen medidas expulsivas, se requerirá la presencia de la totalidad de los miembros de la Junta de Disciplina”.
Sobre el desempeño profesional, quedó establecido que “el personal que habitualmente preste servicios en contacto directo con los internos no estará armado”, y además “deberá recibir un entrenamiento físico adecuado que le permita actuar razonable y eficazmente para superar situaciones de violencia”.
De todos modos, “el uso de armas reglamentarias quedará limitado a las circunstancias excepcionales en que sea indispensable utilizarlas con fines de prevención o por peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de agentes”.
La nueva reglamentación determina varias incompatibilidades, como por ejemplo “no aceptar ni desempeñar funciones públicas electivas, ni participar en las actividades de los partidos políticos”. Otra incompatibilidad será “formular peticiones, quejas o reclamos en forma colectiva, apartarse de la vía jerárquica o no guardar el respeto debido a la superioridad penitenciaria”.
Se aclaró respecto del personal que en un plazo de 180 días “deberá ser incorporado al régimen de esta Ley, conservando su antigüedad y siendo asignado a la jerarquía que por esta norma corresponda”.
Entre las premisas para el desempeño profesional, se establece “mantener con las personas asignadas a su guarda y custodia, un trato firme, digno y respetuoso de los derechos humanos”.
En el articulado se destaca que “son facultades y atribuciones del personal penitenciario, las correspondientes a su calidad de depositarios de la Fuerza Pública, de acuerdo a esta Ley y a los Reglamentos que correspondan o se dicten”.