Se aprobó la Ley de Responsabilidad Extracontractual del Estado Provincial

Se aprobó por unanimidad la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo de Responsabilidad Extracontractual del Estado Provincial. El tema es tan antiguo como complejo, pero en términos generales significa otorgar a los ciudadanos una adecuada protección legal frente a los daños sufridos en su persona o propiedad, derivados de la actividad jurídica y material de la Administración y del Estado en general.

La legisladora Norma Coronel (JSRN) explicó que “a partir de la sanción y entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994), quedaron absolutamente desreguladas las consecuencias jurídicas que provienen de la actuación de los órganos del Estado Provincial y los daños que pueda producir en los particulares con la consecuente ausencia de un marco jurídico local”. Por eso, “es necesario establecer o reflexionar sobre el alcance jurídico de los daños que se puedan causar por la actividad del Estado, y cuáles en el marco del actuar del Estado son ajenos o impredecibles”, advirtió la miembro informante.

En este contexto, consideró que la aprobación de este proyecto es importante porque se regula en qué supuestos y en qué medida el ciudadano tiene derecho a obtener un resarcimiento frente al perjuicio patrimonial o moral sufrido por una acción u omisión, es decir que «la reparación se realice en tiempo y forma y en el menor tiempo posible»; y a su vez, para el Estado significa “cuándo y hasta qué punto deberá desembolsar recursos del erario público para satisfacer el daño individual que se reclama”.

Para que se acredite la responsabilidad del Estado debe producirse un daño que se certifique debidamente y mensurable en dinero; que el órgano del estado sea imputable por su actividad o inactividad ; que exista una relación de causalidad entre la actividad o inactividad y el daño cuya reparación se persigue; que se dé la falta de servicio de parte del Estado derivado de su actividad o de una omisión irregular. Y se aclara que cuando no se haya observado la normativa que manda una actuación expresa y determinada, la omisión no generará responsabilidad el Estado.