por Lucas Romeo Pica (*)
La semana pasada se ha dado a publicidad el extracto de una sentencia definitiva dictada por nuestro STJ en autos «BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/APELACIÓN S/INAPLICABILIDAD DE LEY» por el que se dispuso hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia de Río Negro revocando una sentencia de la Cámara Primera del Trabajo de General Roca que había declarado la incompetencia de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro para sancionar al Banco de la Nación Argentina por tratarse de una entidad autárquica del Estado Nacional.
Lo sustancial debatido en dicho expediente residía en determinar si la Secretaría de Trabajo estaba facultada para ejercer su poder de policía en establecimientos de utilidad nacional; en particular en el caso, el Banco de la Nación Argentina. En definitiva una vez más lo discutido era y es la autonomía provincial, la potestad provincial vs. el centralismo.
Vemos como lo que planteábamos siempre desde JSRN tiene vigencia y carne propia en todos los aspectos, las provincias deben, y están llamado a hacerlo, plantarse ante el centralismo para la defensa de lo suyo, en este caso de sus propias competencias en materia de policía del trabajo.
Para revocar la sentencia la STJ merituó que el control y juzgamiento de infracciones en materia de policía del trabajo, resulta claro el texto del art. 75 inc. 30 de la Constitución Nacional que, si bien atribuye al Congreso de la Nación la facultad de legislar en forma exclusiva «…en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República…», a continuación establece -en lo que aquí importa- que las autoridades provinciales y municipales «… conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines».
En forma contundente el STJ asevero que el art. 75 inc. 30 CN reserva para los Estados locales el poder de policía -entre ellos, la policía del trabajo-, que tiene carácter irrenunciable y que sólo puede ser transferido al gobierno de la Nación por voluntad de ellas expresadas en un Congreso General Constituyente.
En este sentido también se había expresado recientemente la CSJN en fecha 04.05.2021 al tiempo de resolver la medida cautelar interpuesta por la CABA respecto de la suspensión de las clases presenciales dispuestas por el PEN en autos “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires C/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) S/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, al mencionar expresamente: “Que respecto de la salud y salubridad públicas, desde sus primeros precedentes, esta Corte dejó sentado que el ejercicio del poder de policía en esa materia era una atribución propia de las provincias (Fallos: 7:150). Esta solución se sustentó en los arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional (actuales arts. 121 y 122), según los cuales las provincias conservan todo el poder no delegado y se dan sus propias instituciones sin intervención del Gobierno federal”.
Si bien se trata de supuestos diferentes, claramente ambas sentencias vienen a reafirmar el federalismo, poniendo límites a la autoridad del poder central. La necesidad de tener más y mejor federalismo, las voces del interior profundo de nuestro país vs. el centralismo porteño, paradigmas que fueron reivindicados por Juntos Somos Río Negro en la última campaña electoral. En el marco de una Argentina en crisis se requieren que las voces federales del interior profundo sean escuchadas y que se geste un acuerdo de unidad nacional, esa es la única salida.
Es en este sentido en que debemos insistir en un mayor y mejor federalismo, no solo desde las palabras sino también en los hechos, siendo uno de los ejemplos claros en lo que respecta a mejorar las condiciones en materia de empleo.
Esto es así porque lamentablemente desde los distintos gobiernos nacionales y los representantes de los partidos políticos tradicionales se siguen implementando políticas centralistas sin consultar y consensuar con las provincias, lo que lleva indefectiblemente al fracaso de las mismas, amen del reproche constitucional por parte de los Tribunales al vulnerar las autonomías provinciales.
El reciente fallo del STJ que reivindica la competencia provincial en materia de poder de policía laboral es un aliciente, marca un camino, en definitiva es federalismo en estado puro, en carne viva.
(*) Abogado. Legislador de Río Negro (Juntos Somos Río Negro)