Lotes para Vivienda

Frente a la demanda de terrenos para construcción de viviendas, lo que da lugar a una emergencia habitacional que debe ser mitigada mediante acciones concretas para que el municipio proteja y asegure los derechos reconocidos en el artículo 22º de su Carta Magna, son razones por las cuales resulta necesario tomar medidas específicas y extraordinarias, señala el legislador Sebastián Caldiero.

Es con estos antecedentes que la Ordenanza Municipal 026/20, que refiere la subdivisión de lotes aptos para la construcción de viviendas familiares conforme al Código de Construcción de la Municipalidad de Contralmirante Cordero, con, además, informes catastrales que aseguran la conveniencia, busca dar respuesta a la problemática habitacional.

En función de ello, el legislador Caldiero invita a que se sanciones con fuerza de ley la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles cuya designación catastral es DC02, C2, Sección J, Quinta 041, Parcelas 13,14, 15 y DC02, C2, Sección J, Quinta 045, Parcelas 1, 2, 3, para una posterior subdivisión de lotes que se utilizarán para la construcción de viviendas familiares.