
La vida de un bailarín profesional de la danza, comienza en la infancia con una disciplina que le hacen sostener un régimen de vida absorbente y excluyente, con un ejercicio permanente, ensayos y funciones, sin cesantía ni vacaciones, sometidos de manera gradual a esfuerzos psicofísicos, adoptando posturas contranatura.
Padecen lesiones como tendinitis, esguinces, bursitis, problemas de meniscos, entre otras, incluyendo fisuras o quebraduras. Estos son riesgos permanentes e inherentes a la profesión. Tal como ocurre con los deportistas, el sistema cardiovascular y pulmonar del bailarín es exigido al máximo de sus posibilidades, generando de manera habitual, un agrandamiento del músculo cardíaco.
Superada la edad de 40 años, es dificultoso y poco viable comenzar a aprender o formarse en una profesión u oficio que le aporte seguridad y estabilidad similar a la alcanzada hasta ese entonces, las posibilidades de obtener trabajo se reducen con el correr del tiempo. De esta manera la persona dedica su tiempo, su esfuerzo y su cuerpo a la creación cultural y artística, sin obtener reconocimiento de las secuelas que esta carrera conlleva.
Así, el legislador Norberto Blanes, comunica a “la Cámara de Senadores de la Nación, que vería con agrado el urgente tratamiento y posterior aprobación del Proyecto de Ley Expediente Nº S-0524/2022, que establece un régimen jubilatorio diferencial para los cuerpos estables de bailarinas y bailarines”.