Licencia Especial Deportiva

La Licencia Especial Deportiva es una herramienta que contribuye a facilitar la participación de deportistas, entrenadores/as árbitros/as, dirigentes y auxiliares en competiciones deportivas, ya que establece su derecho de contar con días libres de obligaciones laborales y/o académicas para poder dedicarlos a competencias deportivas.

Resulta de suma importancia, a los fines del otorgamiento de una licencia deportiva provincial para niños, niñas, adolescentes y adultos que practican algún deporte dentro de los límites provinciales, hacer hincapié en las características de la provincia y los tipos de deportes que se realizan.

En la Zona Andina la predominancia de la práctica de deportes de invierno: Esquí acrobático, Alpino y de fondo, Hockey sobre hielo, snowboard, entre otros; en la Zona Atlántica, los deportes denominados de verano a desempeñarse generalmente en playa, como lo son la natación, el fútbol, handball, rugby, vóley, básquet, triatlón, waterpolo, surf; en la Zona Costera de río, vela, nado, salto, remo; en la Zona del Valle, atletismo, ciclismo, escalada deportiva. Y sumando los deportes populares desempeñados por muchos deportistas independientemente de las zonas, como lo son: el fútbol, el básquet, el tenis, el pádel, el hockey, artes marciales y demás disciplinas deportivas formales elegidas y practicadas.

Así, asistir a competencias deportivas, casi siempre a muchos kilómetros de distancia de los lugares de orígenes, los calendarios impuestos por las Federaciones y los requerimientos y acondicionamientos propios de cada una de las disciplinas deportivas en general y en particular, hace que contar con diez (10) días de inasistencias anuales, resulta escaso, sin ser un verdadero facilitador la herramienta: licencia.

En este sentido la incorporación del marco legal nacional a la legislación provincial vigente, otorga la facultad a la Secretaria de Deporte en organizar plazos y circuitos administrativos que regulen tal

ejercicio de manera unificada y transversal a todos los organismos públicos y establecimientos educativos del territorio rionegrino. Garantizando la extensión del plazo de licencia por cuestiones deportivas a 60 días hábiles, continuos y/o discontinuos anuales. Garantizando con esto, una dedicada participación de las personas en el deporte, la participación motivadora en competiciones, el intercambio y la socialización de una práctica saludable que también hace al desarrollo integral.

Como contrapartida, se destaca que toda persona deportista aficionada que vaya a utilizar dicha licencia, tendrá que estar federada, es decir, deberá practicar un deporte formal y reglado en el ámbito de un club o seleccionado, que compitan en torneos sin afán de remuneración.

Es en este sentido que los Legisladores Juan Pablo Muena, Marcelo Szczygol y Facundo López proponen se incorpore el artículo 21 a la Ley T N° 2038 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 21: En concordancia con los términos de la presente, la Provincia adhiere a la Ley Nacional 20.596 que otorga la Licencia Especial Deportiva”.