Métodos Autocompositivos “Suspensión de prescripción y Caducidad”

La conciliación prejudicial pretenden la recomposición de la situación en conflicto y no debiera transformarse en una instancia que facilite la caída de los derechos de alguna de las partes involucradas con solo dilatar la instancia, provocando cierta contradicción y falta de legitimación al instituto de la mediación y la conciliación.

La autocomposición del conflicto representa una oportunidad de solución nacida del consenso que no debe verse sometida al riesgo de perder el derecho por el tiempo empleado en su curso.

Así es que se propone incorporar de modo expreso en el artículo 12 de la ley de métodos autocompositivos de resolución de conflictos –Ley P N° 5450- la regulación de la suspensión de la caducidad de los derechos, por el inicio de la mediación o  conciliación prejudicial obligatoria en idénticos términos a la ley nacional.

En ese sentido es que los Legisladores Lucas Pica y Facundo López proponen se modifique el artículo 12 de la ley P N°5450, que queda redactado de la siguiente forma: “SUSPENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD: Tanto la Mediación, como la Conciliación prejudicial obligatoria suspenden el plazo de prescripción y de caducidad desde el día de la notificación fehaciente de la fecha de reunión fijada, que está a cargo del requirente o de su efectiva celebración, lo que ocurra primero. El plazo de prescripción y caducidad se reanuda a partir de los 20 días contados desde la fecha del acta acuerdo o la del formulario de agotamiento de instancia. En la  Conciliación laboral el cierre del procedimiento se acredita con la homologación de la Cámara del Trabajo”.