En relación a la Obra Pública podemos distinguir entre aquellas que producen claramente un beneficio individualizable en las propiedades de los particulares al valorizarlas, como por ejemplo la pavimentación o cloacas, de aquellas en los que la obra trasciende a la comunidad local y dicho beneficio no existe, no es individualizable o se diluye. En el primer caso, cabe subrayar que la Contribución por Mejoras es un medio legítimo para que el Estado recupere dicha valorización, siempre y cuando se respeten los principios constitucionales básicos en materia tributaria.
Adoptando la definición que sugiere Rafael Bielsa (Estudios de Derecho Público) al sostener que la Contribución por Mejoras es un tributo especial, impuesto en razón de un beneficio aportado a un bien del patrimonio del contribuyente, mediante una obra pública y teniendo en cuenta que si se realiza una correcta aplicación, es un tributo con un alto grado de justicia tributaria, ya que se cobra solamente a los beneficiarios de la obra, es que se propone aprobar un marco legal general que le permita al Poder Ejecutivo analizar la procedencia de su aplicación caso por caso, según el tipo de obra pública y la localidad, pudiendo variar los porcentajes de recuperación, el alcance de la zona de beneficio, proponer esquemas de financiación y modalidades de pago diferentes o exenciones, en función del tratamiento que requieran las diferentes circunstancias.
Así es que los Legisladores Gustavo San Román y Facundo López invitan a acompañar el Proyecto de Ley que permite establecer el Régimen Especial de Contribución por Mejoras como herramienta de planificación de políticas públicas.