Los legisladores Lucas Pica y Facundo López presentaron un proyecto para modificar la ley que regula la ejecución penal en la provincia, Ley S 3008, y de prosperar los condenados por delitos graves ya no podrán salir más antes de que den cumplimento total a sus condenas.
La iniciativa presentada tiene por objeto restringir beneficios carcelarios (salidas transitorias y libertad condicional) a delincuentes responsables de los delitos más graves.
Ya Mendoza inicio este mismo camino en el año 2012, y en el ámbito nacional se hizo lo propio en julio de 2017, mediante la sanción de la ley Nº 27.375, restringiendo la salida anticipada a los delitos graves.
De prosperar la iniciativa, se establece la prevalencia al criterio rector referido a la gravedad del delito, tal como surge de los delitos taxativamente detallados en el artículo 47 de la presente iniciativa legislativa, que son: el Homicidio simple previsto en el artículo 79 y homicidio agravado previsto en el artículo 80 del Código Penal; los Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119 segundo, tercer y cuarto párrafo, 120 segundo párrafo, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, 130 tercer párrafo y 167 incisos 1 y 2 del Código Penal; el Robo agravado (artículo 166 del Código Penal; El Homicidio en ocasión de robo (artículo 165 del Código Penal); la Tortura seguida de muerte (artículo 144 tercero, inciso 2, del Código Penal; y el Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.
Existe con esta propuesta un mismo hilo conductor, fortaleciendo el rol de victima en el proceso penal y no teniendo miramientos para con la delincuencia, así se sancionó a instancias del Gobernador Weretilneck, la ley de ”reiterancia” para dar fin a la puerta giratoria y que por tanto se le dicte para prisión preventiva a quienes cometan más de un delito y que tengan formulación de cargos; también la ley de “doble condena” que permite que quienes tengan confirmación de sentencia condenatoria en segunda instancia puedan seguir apelando a la Corte Suprema pero mientras eso suceda estén presos.
A partir de ahora y de aprobarse esta iniciativa los condenados por delitos graves serán excluidos de los beneficios de ciertas modalidades de libertad anticipada o salidas transitorias.
El legislador Pica al respecto resaltó: “Ya no puede haber contemplaciones, quien comente un delito grave no podrá, por el simple paso del tiempo, salir antes de cumplir su condena. Si estamos con la víctima no podemos permitir esto. Además ¿cuántos casos vemos a diario de que los que gozan de salidas transitorias siguen delinquiendo? En Río Negro esto ya no lo queremos más».
La polémica en torno a la eliminación de las salidas transitorias para los delitos graves, que se dio a nivel nacional, tuvo un nuevo capítulo el año pasado cuando el pasado 8 de abril del 2025, la Cámara federal de Casación Penal, mediante Acuerdo Nº 7/2025 – Plenario Nº 16, en autos “TOBAR COCA, Néstor s/ inaplicabilidad de ley”, sostuvo la constitucionalidad del sistema de ejecución penal por medio del cual se restringen beneficios carcelarios (salidas transitorias y libertad condicional) a delincuentes que hayan cometido determinados delitos regulados en el Código Penal de la Nación.
Finalmente, Pica y López manifestaron: “Quienes cumplan condena por delitos graves no podrán salir como si nada antes, se acabaron las salidas transitorias y la libertad anticipada para estos casos. Es lo que queremos en Río Negro, quien comete una falta grave deberá purgar la totalidad de la condena. El garantismo y el abolicionismo penal han hecho mucho daño, nosotros privilegiamos a la víctima”.


