Las autoridades provinciales, como la Policía de tránsito, va a poder controlar la alcoholemia y las velocidades máximas, a partir de la Ley aprobada en la última sesión. Podrán hasta retener el vehículo y hasta sacar el carnet de conductor en algunos casos.
Lo que se hizo fue un acomodamiento legal para que los organismos de seguridad de Río Negro, puedan actuar y tengan “jurisdicción” incluso sobre las rutas nacionales que atraviesa la provincia, como la N°3, la N°22 o la N°23.
Toda implementación quedará en manos de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, “que podrá autorizar el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos en las rutas de la provincia”, para medir la velocidad de los autos, según lo explicó el miembro informante del bloque de Juntos Somos Río Negro, Adrián Casadei.
Entre las penalidades, serán más duras para los casos de alcoholemia, si se tiene en cuenta que se exceptúa del beneficio del pago voluntario (generalmente una quita del 50% en el monto) a la infracción por alcoholemia positiva, “en virtud de la gravedad de la misma y en concordancia con las restantes jurisdicciones tanto a nivel municipal, provincial y nacional”.
Y, además, se faculta a las autoridades a proceder a “la retención del vehículo o de la licencia de conducir, no solamente para el caso de alcoholemia positiva”.
Desde la aprobación de la Ley, la policía provincial tendrá facultades para actuar “en todas las rutas y caminos que se encuentren dentro del territorio de la Provincia de Río Negro”.
En cuanto al plano legal, “la Provincia de Río Negro efectúa expresa reserva de jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que le corresponden, así como también a los municipios que la integran”.
Se aclara en la iniciativa que “la Agencia Provincial de Seguridad Vial, dependiente del Ministro de Seguridad y Justicia, tiene como misión la reducción de la tasa de siniestralidad vial en el territorio de la provincia de Río negro, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial provincial y municipal”.
En cuanto a los radares, se establece que “para el control de velocidad y otras infracciones previstas por la ley en zonas urbanas y rurales, se implementa el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente”.
En los casos de infracciones a las velocidades máximas, “el presunto infractor puede acogerse al pago voluntario del cincuenta por ciento (50%) del valor mínimo previsto para la infracción”.
En caso de conductores con un grado de alcoholemia positiva, se puede proceder a la retención del vehículo o de la licencia de conducir. Se deja constancia de que “luego de labrada el acta, el vehículo será removido y remitido al depósito que indique la autoridad de comprobación, donde luego será entregado a quien acredite su propiedad o tenencia legítima, previo pago de la multa y de los gastos que haya demandado el traslado”.