Turismo para personas con discapacidad visual

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, establece el propósito de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Por otro lado, el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo” y en esa misma línea sostiene que es menester “…legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad… (…)”.

Es en este sentido que, hasta tanto se realice una revisión integral de la ley nº D 2055 y su reglamentación, considero pertinente avanzar en algunas especificidades en beneficio de aquellas personas con discapacidad visual, las legisladoras Nancy Andaloro y Graciela Vivanco, invitan a acompañar el proyecto de Ley que “establece la obligatoriedad de instalación de cartelería con leyendas explicativas o descriptivas en Código de Lectoescritura Sistema Braille y/o dispositivos sonoros en las barandas de miradores turísticos de la provincia”, con leyendas que contengan nombre y descripción del paisaje, indicaciones de zona de descanso y de circulación, y actividades, visitas e itinerario temático.