Principio de gratuidad del proceso judicial de adopción

Los procesos de adopción pueden verse obstaculizados por los costos que involucra el asesoramiento profesional para los trámites judiciales y administrativos, afectando tanto a las familias adoptantes como a las infancias y adolescencias en adoptabilidad. Es por ello, que el objetivo del presente proyecto es disponer por ley la gratuidad del juicio de adopción, de tal que es menester garantizar que el principio de igualdad sea efectivo, permitiendo que personas con escasos recursos económicos o con alguna situación de vulnerabilidad puedan acceder al proceso de adopción, sin que los honorarios profesionales y demás costos administrativos representen un impedimento.

Al establecer por ley la gratuidad total de los trámites administrativos y judiciales relacionados con los procesos de adopción en la provincia de Río Negro, no solo se facilita el acceso de las familias a dicho proceso, sino que también se alivia una carga emocional y simbólica que puede impactar negativamente en los niños, niñas y adolescentes. 

Así, con el propósito de reconocer un derecho fundamental de las infancias a la igualdad y una obligación del Estado en relación a ser facilitador y garante de ese derecho y en esta perspectiva, se pone de manifiesto la importancia que el Estado procure el acceso gratuito, por ley y sin distinción de casos, al proceso judicial a fin de derribar barreras simbólicas y económicas. La gratuidad del proceso, estatuida por ley, implica la voluntad institucional del Estado en pos de una política pública perdurable en el tiempo y transversal a distintos gobiernos es que los Legisladores Juan Elbi Cides y Lorena Yensen proponen se incorpore a la Ley K n° 3268 el artículo 14: “Principio de gratuidad del proceso judicial de adopción. El Ministerio Público de la Defensa interviene en los procesos de adopción desde la presentación inicial hasta la resolución final, velando por el interés superior del niño y garantizando la gratuidad del proceso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los adoptantes, cuando lo consideren oportuno, pueden contar con patrocinio letrado particular».