Promueven modificar la normativa que regula el pago de juicios por alimentos

El legislador Jorge Barragán (FpV) presentó un proyecto de ley para modificar los artículos del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro que regulan los juicios por alimentos.
De sancionarse la norma, el juez deberá considerar la pretensión alimentaria desde la fecha en que se interponga la demanda, y en el caso de los menores de edad desde el momento en que nació la obligación alimentaria o desde cuando el demandado dejó efectivamente de cumplirla.
Las cuotas mensuales y suplementarias previstas en el Código Procesal Civil y Comercial , devengarán intereses desde la fecha fijada en la sentencia para el pago de cada una de ellas.
Respecto de los alimentos que se hubieren devengado (obligaciones atrasadas incumplidas), el juez fijará una cuota suplementaria, de acuerdo con las disposiciones sobre inembargabilidad de sueldos, jubilaciones y pensiones, que se abonará en forma independiente.
Barragán, basado en profusa legislación e información doctrinaria, interpreta que: «En ningún caso la inactividad procesal del alimentario menor de edad hará presumir su falta de necesidad, ni podrá determinar la caducidad del derecho a cobrar las cuotas atrasadas.»
«En el marco del juicio por alimentos, los Artículos 644 y 645 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) de Río Negro establecen que los mismos se deberán desde la fecha de interposición de la demanda. En los hechos, esto implica una renuncia a los alimentos no reclamados anteriormente a dicha fecha, presumiéndose falta de necesidad hasta ese momento o renuncia fundada».
En esta materia, el legislador del Frente para la Victoria aduce que «La misma resulta inconstitucional por violación de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual Argentina es garante, incorporada por el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, porque contempla un supuesto de extinción del derecho, “la necesidad”, no previsto en el Código Civil».
«Además la caducidad presunta no es consagrada por ningún texto legal y contraría normas civiles expresas, lo que resulta francamente inadmisible».
«Se da por sentada la renuncia, presumiéndola a priori, sin que la misma exista realmente», expresa el parlamentario rionegrino, a lo que agrega que: «Una cosa es la presunción judicial como camino que parte del indicio para llegar al hecho presumido y otra, totalmente distinta, es invertir al inicio la carga probatoria presumiendo una renuncia, que constituye uno de los modos de extinción de las obligaciones».
Entre otros argumentos, Barragán alega que «los alimentos son un derecho personalísimo, porque se deben a personas determinadas por imperio legal, emergente del emplazamiento en el estado de familia, siendo irrenunciable, inajenable e intransmisible y por ello inembargable».

Fuente: Legislatura de Río Negro